Formación en Acción

Declaración anual para personas físicas 2019

Por José Daniel López Castañeda
Universidad del Valle de México, Campus Texcoco

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que inicia funciones y publica su reglamento interior en 1997 y en 2016 publica el Manual de Organización General del SAT 2016, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar la declaración anual, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.

La declaración anual reporta al SAT los ingresos y egresos que se generan durante el año, para así poder contribuir al gasto público y en específico al pago de impuestos, obligación que se encuentra en el artículo 150 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). La declaración anual presenta la información del ejercicio inmediato anterior; en este caso, del ejercicio 2019 presentada en el mes de abril de 2020. Dentro del procedimiento para llevar a cabo la presentación anual se debe cumplir con ciertos puntos:

¿Quiénes presentan declaración anual?
Las personas físicas y morales deben reportar sus ingresos y egresos durante su ejercicio fiscal. La diferencia ente una de la otra es que la persona moral es aquella que se identifica por la unión de dos o más personas para un fin común, que cuentan con una denominación o razón social y que se encuentra en el régimen:
• Régimen general
• Con fines no lucrativos

Mientras que una persona física se identifica por su nombre, tiene estado civil y se encuentra sujeto de derechos y obligaciones; sin embargo, es necesario enfatizar que en el presente se hará un énfasis en la declaración anual para las personas físicas1 quienes obtengan ingresos por:
• Prestación de servicios profesionales
• Por la resta de bienes inmuebles
• Por realizar actividades empresariales
• Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a $ 400,000.
• Por enajenación de bienes
• Por adquisición de bienes
• Por intereses en condiciones especiales
• Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
• Inversiones en el extranjero
• Prestamos, premios y donativos que excedan de $ 6 000,000.
• Herencias o legados y por enajenación de casa habitación

Las personas físicas deberán presentar su declaración a más tardar el último día del mes de abril, por lo que es importante presentarlo en tiempo y forma, de esta manera se evita cualquier inconveniente con autoridades tributarias.

¿Cuál es el contenido de la declaración anual?
Ingresos: dentro de la declaración anual se deben colocar todos los ingresos gravados, no importa el régimen de la persona física.

Deducciones personales: son las que van a hacer una diferencia en la declaración anual, si se llega a tener un saldo a cargo como saldo a favor, prácticamente sirven para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera resultar a cargo.

Dentro de las deducciones personales existe un límite, y se encuentra en el artículo 151 de la LISR, la cual menciona que las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Retenciones: Son aquellas que realizan las personas morales a las personas físicas por sus actividades o puede haber retenciones de instituciones financieras por intereses generados a lo largo de un ejercicio fiscal.
Pagos provisionales: Este apartado se enfoca en las personas físicas con actividad empresarial y profesional, estos son pagos a cuenta del impuesto anual de ISR.

¿Qué se necesita para la declaración anual?
• RFC
• Firma electrónica
• Hoja de retenciones que te proporciona el patrón
• Facturas electrónicas
• Número de cuenta para realizar el pago de impuestos
• Número de cuenta Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

¿Qué sucede si las personas físicas no presentan su declaración anual?
Es importante mencionar y recordar que para este año 2020, la declaración anual se puede realizar desde la comodidad del hogar a través de la página de internet del SAT; además, se debe ser responsables y puntuales con las obligaciones fiscales.
El SAT puede hacerte acreedor de una multa por no presentar la declaración anual o por cometer errores en ella.
Si no se realiza la declaración anual en la fecha señalada, se puede presentar fuera del plazo; pero además del pago de impuestos, se deberá tomar en cuenta las actualizaciones y recargos que proceden para este caso.
Las personas físicas pueden presentar su declaración anual ya sea mediante una cita o por internet, sólo tienes que acceder al sitio web del SAT y se te pedirá que captures tu RFC y contraseña.
En fin, tener presente esta información y cumplir en su totalidad ayuda no sólo a estar bien con el Estado, sino también en promover un mejor desarrollo como sociedad con contribuciones que proyectan un mejor presente y futuro para la sociedad.


1 Sosa, Luis. “Declaración anual para personas físicas 2019”. Contador Contado.
https://contadorcontado.com/2020/04/01/declaracion-anual-para-personas-fisicas-2019/
Consultado el 6 de abril de 2020.