Formación en Acción

Ley del IVA fracción IV del artículo A-1

Retención del 6% en servicios por subcontratación

Por Alejandro Uriel Barrios Pérez
Universidad de Negocios ISEC

En aras de aumentar las contribuciones de las empresas que hacen uso del outsourcing o subcontratación, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones como la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, entre otras; pero una de las modificaciones relevantes es la adición de la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que indica:

    Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada1.

Derivado de esta disposición, que entró en vigor en 2020, y que ha causado muchas dudas al momento de su interpretación, ya que no deja en claro en qué supuestos de actividades de subcontratación se está obligado a realizar la retención del 6%, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la normativa 46/IVA/N en el cual establece lo siguiente:

    Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de esté. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista2.

Sin embargo, al seguir existiendo dudas para la interpretación de ambas publicaciones, el SAT emitió ejemplos en los que se establecen los criterios para realizar las retenciones correspondientes, y en esta ocasión sólo se pondrán 2 ejemplos de cuándo se debe realizar y cuándo no se debe realizar dicha retención:

        1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

        2. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

        3. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento. Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

        7. Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? Respuesta: No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Fundamento legal: Capítulo 12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente3.

Como se ha dicho, esta iniciativa de retención se creó para aumentar los ingresos por concepto de IVA por la prestación de servicios de personal de empresas outsourcing que no pagaban, por lo que no se aplica la ley a las prestaciones de servicio como legales o contable. Por ahora se debe tener mucho cuidado en el momento de facturar para estar seguros de si el concepto se encuentra en alguno de los supuestos de esta esta nueva ley.

Cabe mencionar que al momento del pago de esta retención quien debe presentarlo es la persona física o moral porque es quien recibe el servicio, ya que no se realiza el pago completo del IVA; este es el motivo por el que han aumentado los ingresos por concepto de IVA en lo que va de este ejercicio fiscal.

Finalmente, esta nueva obligación ha sido muy favorable para la autoridad, sin embargo, para la mayoría de los contribuyentes se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza, ya que aún no está 100% claro todos los supuestos a los que están obligados a hacer dicha retención, y si se quiere salir de la duda hay que realizar una consulta ante el SAT. El aumento en la carga tributaria ha generado que los contribuyentes que estaban acostumbrados a pagar sólo la factura ahora deben tener una mejor administración del recurso monetario y de los servicios que utilizan.


1 Diario Oficial de la Federación (2019). “Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf
2 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2020/criterio_46_iva_n_sat_art_1_a_liva.pdf
3 “Preguntas frecuentes” Servicio de Administración Tributaria.
http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesRetencion_1-A_LIVA.pdf