NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras
Por Irene Zúñiga Caballero
Universidad Mexiquense del Bicentenario, campus Tecámac

La NIF B-15 fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera) en noviembre del 2007 para su publicación y entrada en vigor el 1º de enero del 2008. Dicha norma mostrará la manera a considerar el manejo de la información cuando se tenga una moneda distinta a la de origen (moneda de registro, moneda funcional o moneda de presentación).
El objetivo de las normas es reconocer las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Los principales aspectos para considerar son el tipo de cambio a utilizar y la manera de informar sobre sus efectos en los estados financieros.
No aplica para los flujos de efectivo (NIF B-2), operaciones derivadas de cobertura en moneda extranjera y la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
En cuanto al tipo de cambio ésta consiste en la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio, tal como las unidades de inversión, considerando transacciones de contado.
En el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación se menciona que:
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
[…].
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. 1
Las transacciones en moneda extranjera son aquéllas cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional, que es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa y se incluyen en las entidades que:
Las operaciones en moneda extranjera se reportan, en un principio, tomando el tipo de cambio histórico en el momento de la operación. En los periodos subsecuentes y al final de cada periodo, cada operación se convierte al tipo de cambio acorde con su naturaleza y lo pactado.
Ejemplo:
Finalmente, en la siguiente tabla, se puede identificar que cuando se trata de realizar una valuación se debe considerar la columna “Determinación”, ya que ese será el tipo de cambio publicado para el día 1 del siguiente mes y la valuación se determinará al tipo de cambio del último día del mes del ejercicio de que se trate, en tanto que para las operaciones de pago y cobros se considerará la columna “Para solventar obligaciones”.
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A., pagaderas en la República Mexicana 1/

Fuente: Banxico, mercado cambiario SIE - Mercado cambiario (banxico.org.mx)
1 Código Fiscal de la Federación, 2009
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF
2 Fuentes, Gabriela Lucero. “Transacciones en Moneda Extranjera NIF (B-15)”. COFIDE
https://cdn2.hubspot.net/hubfs/5476768/MaterialesCursos/VIII-3_22marzo2018_TRANSACCIONES_MONEDA_EXTRANJERA_NIF_B-15.pdf