Reforma Artículo 1-A
fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por María Fernanda González Granados
Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás

A inicios de 2020, en México se realizaron algunas reformas fiscales, dentro de ellas está la del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que habla de la retención para la subcontratación laboral.
La fracción agregada dice que deben realizar retenciones del 6% a:
Los estudiantes de Derecho tienen un principio que dice In claris non fit interpretatio2 , que significa que cuando el texto de la ley es claro, no existe lugar para interpretaciones; sin embargo, los contribuyentes y especialistas en el ámbito fiscal están interpretando de forma amplia esta fracción, llegando incluso a generar desconcierto entre contratantes y proveedores, ya que no queda claro a quiénes debe aplicarse esta retención.
Ahora bien, la fracción no habla de subcontratación laboral ni de outsourcing, de hecho, si se remite a la exposición de motivos y dictamen de las cámaras, se hace referencia a la subcontratación laboral. Pero antes es necesario aclarar que existe una diferencia ente la subcontratación laboral y outsourcing. “En 2005 Mondy consideró al outsourcing como el abastecimiento externo, cuyo proceso consiste en transferir la responsabilidad de un área de servicio y sus objetivos a un proveedor externo, impulsado por la necesidad de reducir costos ocasionados por ingresos escasos o presupuestos más limitados, fusiones y adquisiciones que han creado muchos sistemas redundantes”.3 Para Koontz y Weihrich “el outsourcing es una relación contractual entre un vendedor externo y una empresa en la que el vendedor asume la responsabilidad de una o más funciones que pertenecen a la empresa” (2002).4
Por lo anterior, el outsourcing es un proceso empresarial en el que una empresa contrata a otra para el cumplimiento de ciertas actividades. De esta forma las empresas pueden delegar obligaciones.
La implementación de este proceso comenzó en el Reino Unido en la década de los 80 y de ahí se extendió al resto del mundo. Actualmente, esta práctica es utilizada porque genera beneficios a las empresas, como reducción de costos, agilización de tiempo, enfoque preciso dentro de las empresas, entre otros.
El outsourcing es implementado dentro del ciclo de producción, distribución o la prestación de servicio de una persona moral o física con actividad empresarial, en otras palabras, se conduce dentro del giro; regularmente las actividades que les son asignadas se realizan fuera de la organización que los contrató.
Un ejemplo claro es cuando una empresa de venta de artículos en línea contrata a una empresa de paquetería, si bien ésta distribuye los artículos, no forma parte de la empresa principal, mientras que una subcontratación laboral “implica más que los contratos comunes de compra y consulta, ya que no sólo se transfieren las actividades, sino también los recursos que permiten llevar a cabo dichas actividades, incluyendo personal, instalaciones, equipo, tecnología y otros activos.” Chase y Alilano (2005).
En la subcontratación se envía personal a una compañía para que realice trabajos específicos y momentáneos, por ejemplo, una empresa necesita un servicio de limpieza, por lo cual recurre a la subcontratación, donde personal externo realiza dichas actividades, que no intervienen en el proceso de producción o distribución de la compañía.
Dentro de la prestación de un servicio externo, ésta no interviene en el ciclo de producción, distribución o prestación de servicios de la persona física o moral.
Se debe revisar de manera minuciosa si los servicios prestados aplican o no para la retención del 6%, ya que el contribuyente puede interpretar la ley de diferente manera respecto de la autoridad; por lo que puede generar un problema para ambos criterios tanto de la autoridad como del contribuyente.
Para no caer en supuestos sería necesario realizar una consulta ante el SAT, donde se especifique si es pertinente hacer o no la retención, sea cual sea el caso. Una vez que hay una disposición específica, ya no se aplica la disposición general, por lo que se debe tener presente estas disposiciones antes de alterarse por la fracción IV agregada en estas reformas fiscales.
1 Artículo 1° A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf 2 Mans Puigarnau Jaime M., Los principios Generales del Derecho. Repertorio de reglas máximas y aforismos jurídicos. Barcelona: Bosh, 1979, pág. 247. 3 Almanza Martínez, Maricela. “Qué es el outsourcing”. Universidad de Guanajuato: Eumed.net. http://www.eumed.net/libros-gratis/2015/1452/outsourcing.htm 4 Koontz, Harold. Administración. Una perspectiva global, empresarial y de innovación. Estado Unidos: 2016.