Opina sin Censura

Las funciones del contador público en el nuevo milenio

Por Francisco Bielma Colmenero
Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás

Se suele pensar que la contabilidad es una disciplina difícil, y los que no cuentan con experiencia en asuntos fiscales creen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se la pasa vigilándolos todo el tiempo y solamente está a la expectativa de que hagan alguna mala acción para multarlos, pero los profesionistas en contaduría son grandes aliados para evitar este tipo de pensamientos, ya que contrario a lo que se piensa de la contaduría de que es una carrera que se congeló en el tiempo, o donde las cuentas se siguen haciendo a mano… la realidad, por supuesto, es otra muy distinta.

El contador no es aquel personaje “cuadrado” que se encasilla en un solo ámbito de su trabajo, ya que con las continuas reformas, cambios en la legislación y con las necesidades de los clientes para cumplir con las nuevas disposiciones, el contador se capacita y se actualiza para cumplir las necesidades del mercado a nivel local y global. Las áreas de oportunidad para el profesionista contable no lo forma el nombre del área a desempeñarse, lo crean los trabajadores que se desempeñan en ella.

Si bien la carrera se ha sabido adaptar a las nuevas tecnologías con programas computarizados cada vez más avanzados y que procesan una cantidad de información impresionante en segundos, el profesionista contable debe ser creativo y no quedarse solamente en el registro de ingresos y egresos. El contador debe abrirse paso en el mercado laboral no sólo por saber ocupar un programa, sino por demostrar por qué es la mejor opción ante el resto de competidores, con base en sus conocimientos, especialización, actualización continua, entre otros.

Dentro de las oportunidades que tiene el contador figuran nuevas áreas o temas que se han ido implementando con el paso del tiempo, entre ellos, precios de transferencia, un tema nuevo para muchos, pero ya está establecido en el ámbito laboral y utilizado por muchas organizaciones.

Los precios de transparencia se entienden como “el proceso de fijar y verificar que los precios sobre transferencias internacionales o nacionales de venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan al mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales”.1

Al establecer los precios y demás condiciones para las operaciones entre empresas relacionadas y evaluar si tales precios son de acuerdo con el principio de plena competencia, es necesario que empresas y administraciones tributarias lleven a cabo lo que a menudo se denomina un “análisis de precios de transferencia”. Este análisis requiere que tanto contribuyentes como administraciones tributarias identifiquen y conozcan las características clave de una operación entre partes relacionadas, incluyendo las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados por esas partes en cada transacción intercompañía con el fin de determinar y aplicar el método de precios de transferencia más adecuado. La aplicación del método de precios de transferencia se basa normalmente en información procedente de fuentes externas y/o internas para obtener operaciones no controladas comparables.2

Con lo expuesto anteriormente se puede decir que los precios de transferencia son una obligación fiscal bajo un marco regulatorio nacional establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) así como internacional con base en guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)3 que tiene por objetivo fijar mecanismos para que las empresas multinacionales realicen sus transacciones a precios de libre mercado con la finalidad de que se tribute lo justo en cada país involucrado.

En ese sentido, México tuvo que adaptarse a todos estos cambios por consecuencia de ser un país altamente globalizado y a raíz del entonces Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); esto se formalizó a partir de 1993 con la intención de que en México se controlen los precios de los bienes y servicios que determinen los contribuyentes tanto nacionales como extranjeros en transacciones con compañías relacionadas.

A partir de la reforma fiscal 2014, México comenzó a realizar cambios estructurales en su legislación fiscal, muchos de ellos motivados por el fenómeno Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés)4 , que fue materia de análisis por la OCDE.

Al respecto, uno de los cambios más importantes que realizó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio en la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, incorporando el artículo 76-A a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del ejercicio fiscal 2016, a través del cual se estableció que dichos contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior.

México no sólo se debe regir por la LISR, sino también por las guías de la OCDE, que establece tres tipos de declaraciones, las cuales servirán a las autoridades tributarias de cada país para evaluar de una mejor forma las transacciones entre partes relacionadas:
• Un archivo maestro que contiene información estandarizada relevante para todos los miembros de un grupo multinacional.
• Un archivo local que se refiere específicamente a transacciones importantes del contribuyente local.
• Un informe país por país que contenga cierta información relativa a la asignación global de los ingresos e impuestos del grupo. 5

La regulación de precios de transferencia en México como se estableció en el artículo 76 fracciones IX y XII de la LISR, estableciendo que las personas morales deben obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras y nacionales se encuentran a valor de mercado; en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales, estarán obligados cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido los $13 millones de pesos; para aquellos contribuyentes cuyos ingresos deriven de servicios profesionales, estarán obligados cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior superen los $3 millones de pesos. No estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en la fracción, aquéllos que no cumplan con estos criterios y se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El artículo 180 de la LISR establece que para la determinación del precio que hubiesen pactado parte independiente en operaciones comparables se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos aceptados:
• Método del Precio Comparable no Controlado (MCP).
• Método del Precio de Reventa (MPR).
• Método del Costo Adicionado (MCA).
• Método de Partición de Utilidades (MPU).
• Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU).
• Método del Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO).

Finalmente, como se puede observar, los precios de transferencia tienen un amplio panorama de trabajo y una gran posibilidad para todos aquellos contadores que están por integrarse al mercado laboral. La experiencia en nuevas áreas hará que tu formación no se forje sólo en un conocimiento en específico, sino multidisciplinario.


1 Latapí Ramírez, Mariano. Casos prácticos sobre los precios de transferencia; Mcgraw Hill; 2003.
https://books.google.com.mx/books?id=hGg8UaOBqwAC&pg=PA47&lpg=PA47&dq=
2Guía práctica para afrontar las dificultades asociadas con la falta de comparables en los análisis de precios de transferencia. http://documentos.bancomundial.org/curated/es/406401503666416479/pdf/116573-SPANISH-PUBLIC.pdf.
3 Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico está conformada por 34 países y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social donde los gobiernos de los países puedan trabajar conjuntamente. https://www.oecd.org/acerca/
4 BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real. http://www.oecd.org/tax/beps.htm
5BEPS Acción 13. Informes país por país Guía sobre el uso apropiado de la información contenida en los informes país por país. Paris: OCDE, 2017. http://www.oecd.org/tax/beps/informes-pais-por-pais-manual-para-la-implementacion-efectiva.pdf