Opina sin Censura

Evolución del CFDI como herramienta para la recaudación fiscal

Por Ildrin Shakty Chairez Espinosa
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán UNAM, vicepresidenta del CICU, miembro de la comisión de docencia y de la comisión Fiscal 1

Colegio de Contadores Públicos de México, Gaceta Entre Letras y Números



Un tema que está en boga entre el gremio contable-financiero, para estudiantes, profesionistas, empresas y en las noticias, es el nuevo CFDI 4.0, modificaciones ostentadas en la Reforma Fiscal 2022. Éste se ha convertido en algo que traemos mucho en la cabeza por los cambios en los procesos operativos que esto representa en las áreas de venta, contable, comunicación interna y externa, sistemas, entre otras.

El Certificado Fiscal Digital por Internet tiene sus inicios en México en 1997, año en el cual internet comenzaba a popularizarse más en México, por lo que las empresas comenzaron a adaptar el comercio electrónico con mayor auge como parte de la competencia global. Es por eso por lo que la Asociación Mexicana de Ejecutivos de Comercio Exterior, AMECE, se dio a la tarea de aportar el desarrollo tecnológico, con lo que se creó el Comité de Factura Electrónica1. En el año 2004, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprobó la factura electrónica diseñada por AMECE como medio de comprobación fiscal, el llamado CFD. El 07 de diciembre del 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios y modificaciones de la emisión de comprobantes digitales, que entrarían en vigor el 01 de enero del 2011. Así nació, en el 2011, la primera versión del CFDI, impulsado por las necesitades de automatizar y agilizar el manejo de la información contenida en las facturas de ventas y notas de crédito, así como para aprovechar los avances tecnológicos de la época y, por supuesto, prevenir la evasión de impuestos. Para este año no todos los contribuyentes estaban obligados a la expedición del CFDI en su primera versión, por lo que se emitían comprobantes digitales de manera híbrida; a lo largo del todo el país se contaban con cuatro métodos de pago existentes: papel, CFD, CFDI, que era obligación de las empresas con ingresos superiores a los 4 millones de pesos, y el CBB, comprobantes con Barras Bidimensionales.

Con el paso del tiempo, los requisitos e información que la autoridad solicita se refleje en estos comprobantes se ha ido modificando, lo que los ha vuelto cada vez más complejos. El sistema de encriptación XML (Extensible Markup Language, Lenguaje de Marcado Extensible) utilizado en estas facturas es de los más complejos del mundo, ya que es un lenguaje que permite leer los datos contenidos para su análisis de manera automatizada, lo que se ha convertido en un gran apoyo para las revisiones del contenido por parte de la autoridad fiscal, además, se ha convertido en difícil de falsificar y un óptimo registro de la información en formato digital, lo que lo hace más fácil de analizar en las computadoras.

Para el año 2017 entró en vigor la versión 3.3 del CFDI, que incluyó cambios como2:

  La estandarización de información a través de catálogos.
  Nuevas reglas para validar la información.
  La obligación de informar cuándo se reciben los pagos relacionados a una factura, con el propósito de elevar la calidad de la información que recibe el SAT.

En la Reforma Fiscal del 2022, publicada a través del Decreto del día 12 de noviembre de 20213, se presentan modificaciones a los artículos 29 y 29-A, los cuales mencionan la obligación y los requisitos que deben contener los comprobantes digitales, entre los que se encuentran:

  La obligatoriedad de solicitar el comprobante de retenciones de impuestos a las personas a las que se les hubiere hecho dichas retenciones.
  Emitir comprobantes por exportaciones no objeto de impuesto o gratuitas.
  La obligatoriedad de los emisores de comprobantes de integrar su nombre o razón social.
  La obligatoriedad de los emisores de los comprobantes de incluir el nombre o razón social, código fiscal del domicilio fiscal a favor de quién se expida el comprobante.
  Cancelación de facturas durante el mismo ejercicio de su elaboración.
  Régimen fiscal del contribuyente al que se le emite el comprobante.
  Obligatoriedad de señalar el motivo de la cancelación del comprobante.

Los argumentos para estas modificaciones son la clarificación de las operaciones económicas en los complementos de pago, evitar errores que afecten la precarga de las declaraciones, asegurar que la información que reciba el SAT posea mayor claridad, corregir y afinar el estándar de la facturación con base a la experiencia de la versión 3.34.

Lo que también es muy claro, es que entre más datos se especifiquen en las facturas, las revisiones digitales se vuelven más sencillas para la autoridad y al momento de ejercer sus facultades de comprobación, las puede realizar sin la necesidad de presentarse en el domicilio fiscal de los contribuyentes, de esta manera se realizan cruces de información para localizar operaciones que llamen la atención de manera más ágil y rápida. Esto ha convertido al CFDI en una de las principales herramientas en el combate a la evasión fiscal, ya que la autoridad utiliza la información de estos documentos para determinar criterios en cuanto a simulaciones de operaciones, con los famosos EDOS y EFOS, así como para la determinación del incumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales o créditos fiscales.

En el último año hemos observado el aumento de invitaciones por parte de la autoridad, donde solicitan la aclaración entre lo facturado, lo reflejado en los estados de cuenta y lo declarado por los contribuyentes, por lo que se espera llegar a mayores acuerdos con los contribuyentes para las autocorrecciones.

El 02 de enero, a través de su cuenta de Twitter, el SAT publicó un aumento del 1.1% en recaudación a comparación del año anterior, lo que refleja un éxito en las medidas tomadas como estrategia para aumentar la recaudación fiscal5.

Lo que se espera con esta nueva versión del CFDI 4.0 es un incremento en las recaudaciones, por el aumento de especificación de datos que contribuya a una revisión más detallada, no sólo a los grandes contribuyentes, sino a varios sectores. A pesar de que la nueva versión 4.0 entró en vigor el 01 de enero de 2022, la fecha límite para migrar al 100% a esta nueva versión es el 01 de mayo de 2022, por lo que hay que estar muy atentos a los cambios presentados en la Reforma Fiscal y en la Resolución Miscelánea Fiscal, para lo que el SAT ha facilitado, como ya es costumbre, el Anexo 20 de la RSM, "Guía de llenado de los Comprobantes Digitales por Internet", así como las "Preguntas frecuentes" relacionadas a la emisión de esta nueva versión.