Cálculo de la retención del impuesto de PTU
Por Paulo César Robles Méndez
Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario UAEM Ecatepec

Anualmente las empresas que generan utilidades están obligadas a repartir un porcentaje de éstas a sus trabajadores, se conoce como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y se hace alusión a la justa y equitativa distribución de la riqueza. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)1 regula el derecho al reparto de utilidades y los lineamientos para su determinación y otorgamiento, asimismo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT)3 y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)3 hay disposiciones que regulan el proceso del reparto de utilidades.
Cuando el trabajador recibe el pago de PTU, se le debe hacer una retención por concepto de ISR, misma que de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) puede efectuarse aplicando lo dispuesto en el artículo 96 o en el artículo 174. A través del siguiente ejemplo, un trabajador que percibe por concepto de PTU $5,000 y que tiene un salario diario ordinario de $300, se le calculará la retención de ISR por sueldos y PTU, partiendo de la premisa de que el pago se efectuó en el mes de mayo del 2020.
Cálculo de las retenciones
Según el artículo 96 quienes hagan pagos por los conceptos mencionados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario:
Tarifa mensual
Importe | Parte exenta | Parte gravada | |
---|---|---|---|
Salario mensual | $9,300 | N/A** | $9,300 |
PTU | $5,000 | $1,303.20* | $3,696.80 |
Ingreso gravado | $12,996.80 |
**De conformidad con la LISR el salario está gravado en su totalidad.
Ingreso gravado | $12,996.80 |
(-) Límite inferior | $12,009.95 |
(=) Excedente | $986.85 |
(*) % sobre excedente | 17.92% |
(=) Impuesto marginal | $176.84 |
(+) Cuota fija | $917.26 |
(=) Impuesto determinado | $1,094.10 |
Impuesto a retener en el periodo aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR | $1,094.10 |
Reglas para retener el impuesto
Según el artículo 174, tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la LISR, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
PTU | $5,000.00 |
(-) PTU exenta | $1,303.20* |
(=) PTU gravada | $3,696.80 |
PTU gravada | $3,696.80 |
(/) # de días por año | 365 |
(=) PTU promedio | $10.13 |
(*) # de días promedio mensual | 30.40 |
(=) PTU promedio mensual | $307.90 |
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR:
(=) PTU promedio mensual | $307.90 |
(+) Ingreso mensual ordinario | $9,300.00* |
(=) Ingreso promedio mensual | $9,607.90 |
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo:
Promedio | Ordinario | |
---|---|---|
Ingreso gravado | $9,607.90 | $9,300 |
(-) Límite inferior | $8,629.21 | $8,629.21 |
(=) Excedente | $978.69 | $670.79 |
(*) % sobre excedente | 16.00% | 16.00% |
(=) Impuesto marginal | $156.59 | $107.33 |
(+) Cuota fija | $692.96 | $692.96 |
(=) Impuesto determinado | $849.55 | $800.29 |
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Impuesto sobre ingreso promedio mensual | $849.55 |
(-) Impuesto sobre ingreso promedio ordinario | $800.29 |
(=) Diferencia | $49.26 |
(/) PTU promedio mensual | $307.90 |
(=) Factor | 0.16 |
(*) 100 | 100 |
(=) Factor de aplicación | 16% |
PTU gravada | $3,696.80 |
(*) Factor de aplicación | 16.00% |
(=) Impuesto a retener por PTU | $591.49 |
Impuesto a retener por concepto de salario | $800.29 |
(+) Impuesto a retener por concepto de PTU | 591.49 |
(=) Impuesto a retener en el periodo aplicando el procedimiento del artículo 174 del RLIS | $1,391.77 |
Como puede observarse, el impuesto a retener conforme al artículo 96 de la LISR es menor que el que se obtiene aplicando el artículo 174 del LISR, por tal motivo conviene al trabajador que la retención de ISR por concepto de sueldo y PTU le sea aplicada conforme a la tarifa del artículo 96. Es importante para el trabajador que antes de efectuarle la retención correspondiente, conozca cuál de las dos opciones le conviene, ya que el beneficio económico debe ser el mayor.
1 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf 2 Ley Federal del Trabajo y su Reglamento
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf 3 Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf