Opina sin Censura

Objeto de la Ley antilavado

Por Irving David Beltrán Calderón
Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario UAEM Ecatepec

Desde su nacimiento en octubre de 2012 y su entrada en vigor en julio de 2013, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como ley antilavado, ha tenido como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, así como mantener el orden e intereses públicos, pero muchos de los sujetos obligados a cumplirlo han tenido en mente no hacerlo o sólo parcialmente. Si bien es cierto que todas las leyes tienen vacíos legales y que pueden ser aprovechados para el beneficio propio, se debe cuestionar si realmente se está realizando una buena aplicación de la ley antilavado.

Ahora bien, el lavado de dinero se define como el proceso de ocultamiento y apariencia de legalidad a la hora de tratar con recursos que se han obtenido de prácticas ilícitas, dentro del proceso de lavado de dinero la persona que ha obtenido estos recursos tiene la intención de introducirlo al sistema financiero, y una forma de hacerlo es a través de actividades vulnerables, los cuales la ley define como:

1. Juegos con apuestas, concursos o sorteos
2. Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito o prepagadas
3. Emisión y comercialización de cheques de viajero
4. Ofrecimiento habitual de operaciones de mutuos préstamos o créditos, con o sin garantía
5. Prestación habitual de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, que involucre operaciones de compra o venta
6. Comercialización de metales preciosos, joyas o relojes
7. Comercialización de obras de arte
8. Comercialización de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres
9. Servicios de blindaje de vehículos
10. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores
11. Prestación de servicios profesionales sin que medie relación laboral con el cliente
12. Prestación de servicios de fe pública
13. Recepción de donativos
14. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
15. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

También las nuevas actividades vulnerables de intercambio de activos virtuales deben realizarse con debida diligencia por parte del cliente o de su asesor de negocios y que sea de su conocimiento, ya que la ley antilavado establece lo necesario para saber quiénes están tratando de introducir recursos ilícitos al sistema financiero, de ahí se determina si será necesario evitar la operación con esta persona. Los individuos dedicadas al lavado de dinero seguirán realizando esta actividad, pero si los personajes obligados a cumplir con las descripciones que expresa dicha ley le dan el valor agregado de mantener políticas y manuales bien definidos para obstruir estas transacciones, sin duda será un gran avance para la economía del país y se mitigará esta práctica y no sólo se estará cumpliendo con el objeto de la ley antilavado.

Poner fin a estas actividades ilícitas será una tarea difícil, pero se puede comenzar a disminuir a un nivel considerable; esto con el fin de que el sistema financiero y economía nacional no estén allegados a este tipo de recursos y no se sigan alentando estas prácticas.