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Declaraciones para revelar los esquemas reportables

Por Blanca Estela Arroyo Morales
Universidad Iberoamericana

Colegio de Contadores Públicos de México, Gaceta Entre Letras y Números

A partir de 2020 se incorporó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Título VI “De la revelación de esquemas reportables”, reforma que tuvo origen en la recomendación de la acción 12 del Proyecto OCDE/G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), la cual consiste en exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal potencialmente agresivos.

Los asesores fiscales o contribuyentes deberán revelar tanto los esquemas reportables generalizados como los personalizados que generen directa o indirectamente un beneficio fiscal. No obstante, el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos para la revelación de los esquemas reportables publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de febrero del presente, establece que dicha revelación no aplicará para los esquemas personalizados siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Un esquema reportable se define como cualquier plan, propuesta, asesoría o instrucción con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que, directa o indirectamente, generen un beneficio fiscal en México y reúna alguna de las características del artículo 199 del CFF.

Los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables generalizados y personalizados (umbral de 100 millones de pesos antes indicado), siempre que se haya diseñado, organizado, implementado o administrado alguno a partir del 2020 o con anterioridad, si sus efectos fiscales se reflejan en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, entre otros supuestos.

Es importante que, tanto los contribuyentes como los asesores, tengan identificado las declaraciones que se deben presentar y el periodo de revelación, atendiendo a lo dispuesto por el Capítulo 2.21 y las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a saber, en términos generales, según corresponda:

A. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. En esquemas generalizados se debe presentar a más tardar dentro de los 30 Artículo Técnico de la Comisión Universitaria de Finanzas 3 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización y en esquemas personalizados se debe presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

B. Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados. El contribuyente o el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cualquier modificación realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.

C. Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable. Si alguno de los asesores fiscales (por los cuales se presentó la declaración informativa) no recibe la referida constancia prevista en el numeral 197 del CFF, o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.

D. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado. Los asesores fiscales deberán presentar esta declaración informativa, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.

En ese orden de ideas, en el mes de febrero, el SAT habilitó el aplicativo para cumplir con el envío de las declaraciones informativas de esquemas reportables aplicados en el ejercicio 2020 y los que apliquen para 2021, así como la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados” y la “Guía de llenado de la declaración informativa para proporcionar los datos de las y los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado” y su sección de preguntas frecuentes.

Debido a las sanciones económicas y penales que se pueden originar ante la falta de cumplimiento de esta nueva obligación fiscal, es necesario llevar a cabo un análisis cauteloso sobre las asesorías o planes que originen un esquema a reportar. Cabe resaltar, que, con la implementación de los esquemas, el asesor fiscal adquiere nuevas responsabilidades, ya que ahora debe tener estricto control de las manifestaciones de su opinión profesional.

Es importante que el contribuyente y/o asesor fiscal analice su situación para identificar si se encuentra obligado a revelar esquemas reportables, así como conocer los procesos, plazos y toda la información relacionada con ello.



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