Formación en Acción

Las reformas contra el outsourcing en México

Por María Fernanda González Granados
Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás

En esta época se cuentan con diferentes posibilidades de contratación laboral, tales como la contratación directa o la subcontratación (outsourcing)1 y al respecto, en ésta última, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 15- A menciona; “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

En otras palabras, el outsourcing es un método empresarial en el que una persona moral contrata los servicios de otra para cumplir con algunas actividades. Esta práctica comenzó en los años 80 en el Reino Unido y se volvió redituable debido a los beneficios que genera para el sector privado, tales como la reducción de costos en tema laboral, el máximo aprovechamiento de los recursos dentro de las diferentes áreas de la empresa, disminución en los tiempos y riesgos, además de obtener un enfoque preciso de la misma, entre otros.

En México diversas empresas han aprovechado del outsourcing, de tal forma que se dedican a eludir obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, dañando así directamente a la clase obrera e indirectamente a las finanzas nacionales, ya que al no contar con mejores ingresos, los trabajadores no realizan compras y se fractura uno de los agentes económicos.2 Todo esto debido a la falta de supervisión que tienen las empresas que utilizan este sistema.

Recientemente el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa de reforma de ley para regular el outsourcing; lo que pretende esta iniciativa es terminar con el atropello de los derechos de los trabajadores que se han generado por el outsourcing. Un ejemplo claro son las empresas que inscriben a sus obreros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario menor al que realmente perciben, derivado de esto surgen afectaciones directas a indemnizaciones, liquidaciones, falta de licencias de maternidad o incapacidad, también la cancelación de fondos de vivienda y pensiones.

“Vamos a presentar una iniciativa de ley para poner orden en todo lo relacionado con el outsourcing, que se ha utilizado como una forma de defraudación fiscal y afecta a los trabajadores”, fue lo que declaró el mandatario en una de sus conferencias matinales en Palacio Nacional.3

Otro de los objetivos es terminar con la simulación de las relaciones laborales, ya que al escudarse en el outsourcing no se tiene una idea clara de quién es el verdadero patrón.

La iniciativa de ley plantea puntos que pretenden terminar con las injusticias que las empresas generan en nombre de este sistema de trabajo:

  • Prohibición de la subcontratación de personal, que básicamente es cuando una persona ya se física o moral pone a disposición sus trabajadores a favor de otra
  • La prestación de servicios especializados es lo que realmente queda permitido, éstas no deben pertenecer al objeto social ni giro de la empresa que se beneficiara de estos
  • Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados
  • Se requerirá de una autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para las empresas que presten servicios especializados, la cual será renovada cada 3 años e inscribirse a un padrón público. Es importante mencionar que, para poder cumplir con estos requisitos, dichas empresas tendrán hasta 6 meses para poder regularse
  • Estarán permitidas las agencias de colocación, pero éstas no serán consideradas como patrones, únicamente podrán intervenir en el reclutamiento, capacitación del personal, etc.
  • Podrían generarse multas desde 2,000 veces la UMA, por el incumplimiento de los mandatos de esta ley
  • Los pagos que se realicen por outsourcing no podrán deducirse o acreditarse, las anomalías o alteraciones de estos serán procesadas como un delito de defraudación fiscal

A raíz de esta reforma, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) manifestaron su desacuerdo ante la iniciativa presentada. “Esta reforma es inflexible y unilateral, anticipamos el riesgo de un triple daño: un deterioro mayor de la crisis económica, un aumento de la informalidad y la inhibición a la creación de nuevos empleos. Aunado a ello, pensar en la prohibición total de la subcontratación laboral conocida como outsourcing será un freno adicional al crecimiento económico” fue lo que menciono la Coparmex.4

A su vez, el CCE dijo: “La figura de la subcontratación permite a las empresas acceder a personal calificado, de forma inmediata. Con la legislación actual, los empleados cuentan con esquemas de prestaciones laborales que resguardan su salud, su patrimonio, fomentan su desarrollo profesional y les dan seguridad en el empleo”.

El tema de esta reforma es muy controversial, ya que como se sabe existen muchas empresas que han utilizado hasta el momento la subcontratación laboral para beneficio propio, dejando de lado los derechos de los trabajadores.5 Por ello, a raíz de esta iniciativa de reforma es importante que las empresas que recurren a la prestación de servicios especializados verifiquen sus procedimientos y se apeguen a lo que dictan la leyes vigentes.


1 C. (2020). “Outsourcing: Ventajas y desventajas”. Cofide.
https://www.cofide.mx/blog/outsourcing-ventajas-y-desventajas
2 Mateos, S. M. U. (2018, 21 julio). Agentes económicos. Economía Finanzas.
https://www.economiafinanzas.com/agentes-economicos/
3 ForbesStaff, (13 noviembre de 2020). “La reforma de AMLO contra el outsourcing en 8 puntos”. Forbes México.
https://www.forbes.com.mx/politica-reforma-amlo-outsourcing
4 IDC. (2020, 12 noviembre). “IP rechaza reforma contra outsourcing”. IDC Online.
https://idconline.mx/laboral/2020/11/12/ip-rechaza-reforma-contra-outsourcing
5 Outsourcing (2020, 16 noviembre). Excélsior.
https://www.excelsior.com.mx/opinion/armando-rios-piter/outsourcing/1417069

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