El abc de las visitas de verificación
en materia de Prevención de Lavado de Dinero
Por Yunuen Melany Velázquez Díaz y Luis Gerardo Castillo López
Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Unidad Tepepan

En México, la prevención de lavado de dinero ha tomado mucha fuerza en este último año, puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) atribuible por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ha repercutido de forma significativa hoy en día; por esta razón, se tiene que tomar en cuenta que las actividades vulnerables están al escrutinio del SAT y las instituciones financieras por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), respectivamente. En la actualidad, es importante conocer el tipo y procedimiento de la visita de verificación con relación a las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17° de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita1.
Existen dos tipos de verificaciones, “extrasitus” e “insitus”. La primera se lleva a cabo en el domicilio de la persona que realiza la actividad vulnerable, la cual se basa en el desarrollo de este artículo, mientras que en la segunda se requiere la información de la persona que realiza la actividad vulnerable para que la entregue en la administración de la autoridad. No obstante, al SAT le compete realizar las visitas de verificación vinculadas a las actividades vulnerables del artículo 17° de la Lfpiorpi, las cuales son:
- Activos virtuales
- Metales y joyas
- Desarrollo inmobiliario
- Cheques de viajero
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Inmuebles
- Fe pública (servidores públicos)
- Fe pública (notarios y corredores públicos)
- Arrendamiento de inmuebles
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de prepago y cupones
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Comercio exterior
- Donativos
- Servicios profesionales
- Traslado o custodia de valores
- Vehículos
- Tarjetas de servicio y crédito
- Obras de arte
El procedimiento de verificación inicia conforme a lo establecido en el artículo 34° de la Lfpiorpi, la cual menciona que la Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables.
Dicho procedimiento también alude al artículo 39° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), que refiere a una orden que deberá notificarse a más tardar dentro de un plazo de 5 días posteriores a su emisión; en ella se incluirán los requisitos del acto administrativo mencionados en el artículo 3° de la LFPA y cerciorarse del domicilio y los datos externos del mismo2.
Lo anterior es realizado por la autoridad competente en el domicilio que corresponde a la persona que realiza la actividad vulnerable informada en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Para efectos de esta materia, el domicilio no suele ser siempre el manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que un punto relevante es que no se trata de un tema fiscal, sino de un tema administrativo-penal por lo que suele ser en un domicilio distinto al manifestado ante el RFC3.
Considerando que la orden de visita de verificación ya fue notificada, el personal asignado levantará un acta circunstanciada donde solicitará la información con relación a las obligaciones que tiene la persona que realiza la actividad vulnerable, aquí algunas obligaciones:
- El alta de registro de la actividad vulnerable.
- La designación y aceptación del responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Lfpiorpi, así como su aceptación.
- La presentación de los avisos de ejercicios correspondientes, por la actividad vulnerable.
- El documento que contenga la política de identificación del “cliente” y “usuario”.
- Los expedientes únicos de identificación de sus clientes y usuarios respecto a las disposiciones que establece la Lfpiorpi, su Reglamento y las reglas de carácter general respecto de las operaciones llevadas a cabo por el ejercicio correspondiente, entre otros.
Una vez transcurrido el plazo de los 5 días para la aportación de pruebas por la persona que realiza la actividad vulnerable de acuerdo al artículo 68° de la LFPA, la autoridad actuará en dos supuestos: si aporta pruebas, se procederá a la presentación de un oficio de admisión de pruebas y disposiciones de actuaciones para formular alegatos; pero si no aporta pruebas, se presentará por la autoridad un oficio de disposición de actuaciones para formular alegatos; ambos con un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de los 5 días otorgados para la aportación de pruebas.
Después, la autoridad, en un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación del oficio anterior, valorará las pruebas y alegatos y si se desvirtúan las observaciones, se dará lugar a un oficio de resolución de conclusión de la visita. Por el contrario, si no se desvirtúan las observaciones, se atribuye a un oficio de resolución de conclusión de la visita de verificación e inicio del procedimiento sancionador, la cual se emite a los 3 meses a partir de la visita de verificación del artículo 17° de la Lfpiorpi, en ese momento se tendrán 15 días para aportar pruebas y continuar con un procedimiento de sanción citado en el artículo 72° de la LFPA; por ende, si no aporta pruebas la persona que realiza la actividad vulnerable, la autoridad presentará el oficio de imposición de multa en la que se notificará en 10 días contados a partir del fenecimiento de los 15 días de pruebas, esto en el artículo 74° de la LFPA.
Por otra parte, si se aportan pruebas, se produce el oficio de admisión de pruebas en donde se valorarán las mismas y si en un plazo de 10 días a partir de la notificación del oficio anterior se desvirtúan las observaciones, se emite el oficio de resolución de conclusión (sin observaciones). En cambio, si no se desvirtúan las observaciones, se prosigue con el oficio de imposición de multa dependiendo el asunto en cuestión y referido con las leyes competentes.
Hoy en día, es importante que los contadores posean el conocimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero, ya que existe un marco de control que debe ser implementado en las entidades que realizan actividades vulnerables para así tener la seguridad que se está cumpliendo con la normatividad vigente. Asimismo, la autoridad se encuentra experimentando con las visitas de verificación, dado que el personal asignado no cuenta con la capacitación y el conocimiento deseado para llevar a cabo las mismas; por ello, es necesario que tanto la autoridad como las personas que realizan actividades vulnerables tengan el total entendimiento de lo que implica la Prevención de Lavado de Dinero para poder combatir y no ser tomados por sorpresa ante la metamorfosis administrativa y política que está viviendo nuestro país y el mundo.
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 2019. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm 2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2019), Ley Federal de Procedimiento Administrativo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf 3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2019. Portal de Prevención de Lavado de Dinero - SAT. 13/11/2019, de Gobierno de México Sitio web: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html