Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)
Por Brenda Josefina Flores Morales
Universidad Nacional Autónoma de México, FES Cuautitlán

En la actualidad las empresas maquiladoras tienen un lugar muy importante en la economía mexicana, el desarrollo de estas empresas ha tenido diversos impactos positivos como la fuente de empleos, el aumento en las exportaciones y la contribución positiva a la balanza comercial mediante divisas para el país; el incremento de la competitividad internacional de la industria nacional; así como el impulso al desarrollo y la transferencia de tecnología en nuestro país.1
En México, la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, nace a mediados de la década de los sesenta, en un inicio estas industrias constituyeron una estrategia para disminuir el desempleo en la zona fronteriza con Estados Unidos, que obligaba a los mexicanos a migrar del país en busca de empleo; pero con el tiempo fueron adquiriendo importancia relativa para la economía mexicana.2
Por lo anterior, en junio, las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)3 que lleven a cabo operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas conforme a lo que establecen los artículos 179 y 180 de la LISR y a la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
La Declaración Informativa de Operaciones de Maquila es de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que efectúen operaciones de maquila, en el entendido de que al presentar la DIEMSE las empresas maquiladoras, conforme a las disposiciones fiscales aplicables al régimen general de ley, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la LISR y el aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT)4 de la determinación de la deducción adicional se realizará a través de la declaración informativa.
Ahora bien, la obligación de presentar la información referida al artículo primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE.5
En el artículo 183 párrafo segundo de la LISR, se establecen las obligaciones que los contribuyentes del Título II deben cumplir, dentro de las cuales se encuentra la DIEMSE, en este artículo fracción III se establece lo siguiente: “III. Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
Por otro lado, el artículo 181 de la LISR establece claramente que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente para efectos fiscales en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, de igual forma específica que se entenderán como operaciones de maquila siempre que cumplan con las fracciones descritas en el mismo artículo.
Derivado de esto, se establece que las empresas maquiladoras que su operación se lleve a cabo con una parte relacionada en el extranjero cumplirán con lo establecido en los artículos 179 y 180 antes mencionados, cuando determinen su utilidad fiscal de conformidad a las opciones establecidas en el artículo 182 de la LISR.
Para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales con la obligación de presentar la mencionada Declaración Informativa de Operaciones de Maquila referida en el artículo 183 de la LISR, la regla 3.20.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 establece que se realizará su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el Anexo 1-A.
Esta declaración informativa se presenta anualmente a más tardar el 30 de junio del siguiente año de que se trate y se hará de la siguiente forma:
I. Se obtiene el programa electrónico en la página del SAT.
II. Se instala el programa y capturan los datos requeridos. Una vez hecho esto se genera un archivo que se podrá presentar a través del portal del SAT en la opción declaraciones en el apartado “Informativas” y el aplicativo denominado DIEMSE.
III. Los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE utilizando su contraseña o FIEL vigentes, y posterior al envió se generará un acuse de recibo electrónico que deberán guardar.
Con el propósito de poder seguir impulsando la competitividad internacional de la industria nacional, se otorgó un estímulo fiscal a las industrias maquiladoras. En el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010, dado a conocer en DOF que tiene vigencia hasta 2011 y consiste en la aplicación del estímulo fiscal en materia del Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), que se concedió a la industria maquiladora de exportación.
Por lo anterior se puede mencionar que entre los beneficios que tienen las empresas de maquila de la DIEMSE está que los residentes en el extranjero podrán evitarse el establecimiento permanente en el país; quedarán relevados de presentar el escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 182 de la LISR (escrito de cumplimiento de la información y cálculo de Safe Harbor y cumplirán con la obligación de informar al SAT a que se refiere el decreto del 26 de diciembre de 2013, que consiste en la aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión del Padrón de Importadores y a la pérdida del derecho a la aplicación del estímulo fiscal ya mencionado.
Por último, si eres persona moral que lleva a cabo operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, recuerda que tienes la obligación de declarar tus operaciones de maquila y de comercio exterior efectuadas durante el ejercicio, con lo anteriormente explicado se deriva la importancia que tiene la presentación en tiempo y forma de esta declaración informativa por parte de las empresas IMMEX.
1 Carrillo J., Alonso J., y Contreras O. (2002). “Aprendizaje tecnológico en las maquiladoras del norte México”. Frontera Norte Vol.14, núm.27
https://fronteranorte.colef.mx/index.php/fronteranorte/article/view/1353
2 IMMEX, Antecedentes, “¿Cómo nace la industria maquiladora de exportación?”. INDEX Metropolitana
http://indexmetropolitana.org.mx/immex/
3 Ley del Impuesto Sobre la Renta
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_230421.pdf
4 “Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. Servicio de Administración Tributaria. Gobierno de México
https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse#
5 Diario Oficial de la Federación (2021). “Resolución Miscelánea Fiscal”.
https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf