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Los paraísos fiscales

Fanny Karina García Díaz
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, UNAM

Colegio de Contadores Públicos de México, Gaceta Entre Letras y Números

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, en su artículo 176, que son sujetos del impuesto aquellos residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que realicen actividades que generen ingresos en efectivo, por bienes, por servicios o en créditos por entidades extranjeras y que están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos sujetos a Régimen Fiscal Preferente (Refipre) que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, ya sea de manera directa o indirecta, de acuerdo con la proporción en la que participen en ellas.

La definición de Refipre, como ya se mencionó, hace referencia a un régimen fiscal preferente; es decir, un impuesto sobre la renta en el extranjero que dependerá del gravamen al que estén sujetos dichos ingresos. En este sentido, la LISR estipula que los ingresos están sujetos a Refipre cuando no se encuentran gravados en el extranjero, o bien, se encuentran gravados con un ISR menor al 75% del que se causaría y pagaría en México, conforme a las disposiciones aplicables.

A partir del párrafo anterior, se puede señalar que la primera diferencia consiste en que, a partir del ejercicio fiscal 2020, ya no se consideran parte de este régimen los ingresos obtenidos mediante entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras. Para estos efectos, se incorporan dos artículos (4A y 4B) a la LISR, los cuales establecen reglas particulares para este tipo de estructuras.

Conforme a las disposiciones anteriores, la ley define como "entidad extranjera" a las sociedades y demás entes creados y constituidos conforme al derecho extranjero, con la condición de que éstos posean personalidad jurídica propia. Por otro lado, se entiende como figura jurídica extranjera a los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier figura jurídica de naturaleza similar, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.

Cuando hablamos de paraísos, normalmente pensamos en una magnífica zona donde pasaremos unas vacaciones fabulosas, pero en realidad los paraísos fiscales son territorios que motivan a los individuos y empresas extranjeras a depositar su dinero en los bancos locales bajo la promesa de cobrar poca o nula carga tributaria, asegurando no intercambiar información y contenidos de sus operaciones; además, no exigen un registro público, por lo que la finalidad es clara: ahorrar en impuestos.

Para resultar más atractivos, estos países presumen ser muy estables política y económicamente, por lo que el dinero depositado no estará en riesgo de perderse; asimismo, dichos depósitos son protegidos por el "secreto financiero, administrativo y registral", por lo que el origen y la operación del dinero no resulta ser indispensable para los bancos y por eso suelen ser muy atractivos para el crimen organizado.

Los flujos financieros ilícitos representan un importante obstáculo para los esfuerzos internacionales de desarrollo y van de la mano de una amplia gama de delitos financieros, tales como la evasión fiscal, el lavado de dinero y la corrupción. También tienen un impacto negativo en la recaudación de ingresos, privando a los gobiernos de recursos cruciales para financiar servicios públicos y proyectos de desarrollo que pueden beneficiar al país.

La idea principal de llevar el dinero a estos países es evitar pagar impuestos en el lugar de residencia, lo que afecta la economía del país de origen y favorece al paraíso fiscal; es por esto por lo que ofrecen el pago mínimo o inexistente de impuestos.

Existen muchas listas alrededor del mundo, pero cada país selecciona cuáles son los que considera paraísos fiscales. Algunos de los lugares que tienen una carga fiscal baja son:

Samoa americana

Fiyi

Guam

Palaos

Panamás

Samoa

Trinidad y Tobago

Bermudas

Islas Caimán

Irlanda

Países bajos

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Vanuatu

Estos lugares pueden ser excluidos del listado siempre y cuando realicen convenios bilaterales en los que se acuerda la baja tributación, pero con el intercambio efectivo de información tributario.

No obstante, la intención de estas listas no es poner en evidencia a los países, sino incentivarlos a efectuar cambios favorables en su legislación y su práctica fiscal mediante la cooperación igualitaria, ya que los países y territorios no deberían tener regímenes fiscales preferenciales que facilitan las estructuras extraterritoriales sin pago de impuestos que pretenden atraer beneficios sin actividad económica real o comprobada.

Asimismo, se puede tener en cuenta que en los paraísos fiscales no resulta ilegal esta situación; sin embargo, intercambiar tu dinero a un país extranjero se vuelve ilegal cuando no lo reportas a las autoridades fiscales de tu país de residencia, pues al no estar declarando tus ingresos totales podría considerarse evasión de impuestos y eso es considerado un delito.

Existen mecanismos de cooperación entre los países para evitar el cobro de impuestos doble por las ganancias de una persona o empresa que tenga cuentas en diversos países, pero los paraísos fiscales no están legalmente obligados a cooperar, por lo que es muy fácil que se evadan impuestos en estas zonas. Sin embargo, México es uno de los países que cuenta con convenios para evitar la doble tributación.

En definitiva, los paraísos fiscales tienen la finalidad de reducir la carga fiscal y brindar normativas financieras muy flexibles para atraer la inversión extranjera, aplicando el secreto financiero como protección a sus inversores hasta el punto de que algunos datos ni siquiera figuren en registros públicos.

Se considera, entonces, que las figuras jurídicas extranjeras y las entidades extranjeras son fiscalmente transparentes cuando no sean residentes fiscales en el país en donde estén constituidas, donde tengan la administración principal de sus negocios, o bien, su sede de dirección efectiva, y que sus ingresos sean atribuidos a sus miembros socios o accionistas. Es decir, una entidad o figura jurídica extranjera transparente es aquella que estando constituida conforme a la ley del país extranjero no se considera residente fiscal en el mismo y sus ingresos son reconocidos directamente por sus miembros.

El régimen aplicable a ingresos sujetos a Refipre se acota a aquellos obtenidos a través de entidades extranjeras no transparentes; esto es, todas aquellas entidades extranjeras que gozan de personalidad jurídica propia y que están gravadas con un ISR a nivel corporativo.

Este régimen se acota a entidades extranjeras, incorpora temas de transparencia, control efectivo y obligaciones de presentación con consecuencias considerables, como la ya mencionada sanción por la no presentación de la declaración informativa, misma que alcanza consecuencias penales. Por ello, es de vital importancia que aquellos contribuyentes que poseen ingresos con fuente en el extranjero conozcan y tengan en mente la naturaleza de las entidades de quienes los obtienen, con el fin de que cumplan con las obligaciones fiscales que les corresponden.


  • Ruiz, M. "Régimen fiscal de las entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes a partir de 2021". Puntos Finos, 2021.