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Estímulos y beneficios sobre impuestos federales debido al huracán Otis
Por Mtra. Angélica Leticia Valladares López
Docente en Universidad Anáhuac México, campus Norte

El 30 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, con la finalidad de apoyar a los contribuyentes por los daños materiales, económicos y de empleo ocasionados por el huracán Otis en Guerrero.
Asimismo, se refiere en el mencionado decreto que, con el objetivo de no mermar el apoyo económico que reciban, a través de donaciones, las personas físicas cuya casa habitación se encuentre en las zonas afectadas, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y con el propósito de homologar el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos por apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos, no se considerarán ingresos acumulables cuando provengan de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Se consideran zonas afectadas los siguientes municipios del estado de Guerrero: Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Técpan de Galeana y Xalpatláhuac, señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural.
Por medio de estas facilidades administrativas en materia fiscal, se exime a los contribuyentes de ciertos pagos de impuestos y se difieren los pagos correspondientes a los últimos meses de 2023. De igual modo, se permite la deducción inmediata del 100% de las inversiones en activos fijos realizadas en las zonas afectadas. También se posibilita diferir por tres meses las parcialidades de pagos de contribuciones omitidas, de las cuales se enlistan las principales a continuación:
1. Deducción inmediata 100% sobre el Monto Original de la Inversión (MOI)
De acuerdo con el artículo 1.° del decreto en comento, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas. Esto aplica cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con anterioridad al 24 de octubre de 2023. El estímulo fiscal referido consiste en "deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023", toda vez que los activos en cuestión se utilicen de modo exclusivo y permanente en las zonas precisadas y se destinen a reposición, reconstrucción o rehabilitación.
En correspondencia al artículo 1.° del decreto, lo anterior no aplica para "automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola".
Si se cuenta con seguros contra daños sobre los bienes declarados como pérdida parcial o total, es necesario considerar que sólo podrán aplicar el estímulo fiscal "sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo".
2. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios en parcialidades
Como señala el artículo 2.° del decreto, quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (con excepción de los asimilados a salarios), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán enterar las retenciones del ISR, que correspondan a los últimos tres meses de 2023, en tres parcialidades iguales (la primera en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo) sin actualización ni recargos, siempre que el servicio se preste en dichas zonas.
3. Pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en parcialidades
De conformidad con el artículo 3.° del decreto, los contribuyentes afectados podrán enterar en tres parcialidades iguales (la primera en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo) sin actualización y recargos, el pago definitivo de los impuestos IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los últimos tres meses de 2023 por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
4. Pagos provisionales del ISR
En línea con el artículo 4.° del decreto, se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, de los últimos tres meses de 2023, por los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes:
- Personas morales del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
- Personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), en el Régimen de Plataformas Digitales (RPD) y en el Régimen de Arrendamiento
5. Diferimiento para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El artículo 5.° del decreto difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, las que será necesario presentar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en dichas zonas afectadas.
6. Diferimiento para contribuyentes de plataformas digitales
Se difiere la obligación de presentar los pagos del ISR que correspondan a los últimos tres meses de 2023, mismos que deberán enterarse a más tardar en febrero de 2024, toda vez que los ingresos correspondan a un domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
7. Contribuyentes del Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Agapes)
A tenor del artículo 6.° del decreto, quienes prefieran realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del IVA (LIVA), sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del ISR.
8. Devoluciones del IVA
Con arreglo al artículo 7.° del decreto, las solicitudes de devolución del IVA, que presenten hasta el mes de diciembre de 2023 contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación a diciembre, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo anterior no aplica a contribuyentes presuntos del artículo 69-B del CFF, a contribuyentes que soliciten la devolución con base en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes listados, que tengan restricción de sellos digitales y no hayan desvirtuado, ni a los que hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Conclusiones
Este decreto entró en vigor el 31 de octubre de 2023, por lo que valdrá la pena revisar a detalle en qué casos aplican los beneficios referidos y documentar que se cumple con los requisitos establecidos para ser acreedor a los mismos, siempre que se observen las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Finalmente, es oportuno considerar que existen otras facilidades en materia de aportaciones de seguridad social, que son:
- Comunicado difundido en redes sociales en el que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) anuncia una serie de apoyos a derechohabientes afectados por el huracán Otis. Fue publicado el 1 de noviembre de 2023.
- Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR por el que se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en Guerrero. Fue publicado el 2 de noviembre de 2023 en el DOF.
- Cámara de Diputados, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf - Infonavit, 2023, Juntos por Guerrero, 2023, de Infonavit:
https://infonavitfacil.mx/juntosporguerrero/ - Instituto Mexicano del Seguro Social, 2023, Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 31 de octubre del presente año, por el cual se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero, 2023, de DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707565&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0 - Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023, Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, de DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0 - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2023, Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero, 2023, de DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0