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Régimen Simplificado de Confianza

Por Brenda Reyes González
Universidad de Ixtlahuaca CUI

Colegio de Contadores Públicos de México, Gaceta Entre Letras y Números
Introducción

Para fines fiscales, es necesario definir el tipo de actividades económicas realizadas, ya sea como persona física o ya como persona moral. Cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto. Los regímenes para las personas físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos, por ejemplo: Régimen Simplificado de Confianza (Resico), Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, y Régimen de Incorporación Fiscal, por mencionar algunos.
De acuerdo con las actividades empresariales que realizas, puedes elegir el Resico, respecto al cual debe considerarse que sólo:

Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. (Servicio de Administración Tributaria, 2023)

Lo anterior se refiere durante el ejercicio, tratándose de personas físicas, y de 35 millones cuando se trate de personas morales. Es necesario considerar, además, que:

Su adopción es opcional para todos los contribuyentes, exceptuando los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) régimen que es substituido por este nuevo esquema y mecanismo de pago. Por su manera simplificada, [... reducen] los cálculos y mecanismos de control para la determinación del impuesto sobre la renta (ISR). (Cornejo, Daniel, 2021)

El Resico sustituye al RIF y, a través de él, los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales podrán determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el ISR con base en el flujo de efectivo.

Como es costumbre, el año fiscal en México dio inicio el 1 de enero de 2022 y esta vez trajo consigo cambios muy interesantes. Algunos de éstos fueron la aprobación de un paquete económico, de reformas fiscales y, el que mayor interés ha despertado, la incorporación del nuevo Resico, porque significa la anulación del RIF vigente desde 2014 y, en consecuencia, reestructura las condiciones para las personas físicas que tributaban en esa modalidad. Es importante conocer cómo se lleva a cabo el proceso de este régimen. Por ejemplo, si al terminar la carrera me dedico a ser comerciante o empresario, es fundamental que conozca cuáles serían mis obligaciones y derechos al estar dado de alta con este régimen, así como saber si es el que más me conviene, por lo que en este artículo se hablará un poco acerca de él.

Desarrollo

Antes de seguir profundizando sobre este régimen, es importante definir qué es una persona física y qué una persona moral. La persona física:

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. [La] persona moral [... es] el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material [... pero de igual forma] la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. (Ramírez, Selene, 2022)

El Resico es el nuevo régimen de tributación y, a través de él, los contribuyentes podrán determinar de manera sencilla y rápida el ISR. Este régimen entró en vigor el 1 de enero de 2022 y ha sido uno de los cambios más importantes en la reforma fiscal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado en ese año. Considérese que este régimen es de tipo simplificado y, por ello, su esquema simple favorece a las personas físicas y morales clasificadas como pequeños contribuyentes, quienes hoy día tienen obligaciones fiscales por concepto de actividades empresariales, régimen de honorarios y otorgamiento de bienes y servicios. Por lo que respecta a personas físicas, su nivel de ingresos no debe rebasar los 3.5 millones de pesos en el ejercicio y, por cuanto atañe a las personas morales, no debe exceder los 35 millones.

En ese sentido, el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), destinado a personas físicas, señala lo mencionado en el párrafo anterior, al afirmar que podrán tributar bajo el Resico quienes "realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes", siempre y cuando no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Por otra parte, en el Título VII de dicha ley se adiciona el Capítulo XII Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales. Respecto a este régimen, en el artículo 206.° se contempla lo siguiente:

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

La fracción I del referido artículo 206.° establece que las personas morales no podrán tributar conforme a este régimen "cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles en donde tengan el control de la sociedad o de su administración" (énfasis añadido).

Por lo que respecta al cálculo del ISR, existen tasas del 1 al 2.5% para personas físicas. No debe eludirse mencionar que se van a considerar todos los ingresos percibidos; en el caso de personas morales, se toman en cuenta ingresos acumulables cuando sean efectivamente percibidos, es decir, cuando se trate de efectivo, bienes o servicios, entre otros.

Asimismo, es preciso tener presente lo sucesivo:

Bajo el supuesto de que las actividades empresariales o profesionales o el otorgamiento del goce temporal de bienes sean en beneficio de personas morales, serán éstas las que retengan a la persona física adherida al Resico el 1.25% sobre el monto del pago, retención que podrá ser acreditada por la persona física en su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.
La reducción en el pago del ISR será posible gracias a las nuevas tasas aplicables. Esto, porque al ingreso anual se aplicará una tasa de impuesto que va de 1% a 2.50% [mencionada anteriormente], un ahorro bastante significativo al compararlo con las tasas previas que podían elevarse hasta el 35% según el nivel de ingresos. (Team Facturama, 2022)

Para ello, como refiere Team Facturama, dichos ingresos deberán estar amparados por los correspondientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De igual forma, el cálculo no debe contemplar deducciones, lo que implica que, al pertenecer a este régimen no será posible que se apliquen las deducciones personales usuales, como los gastos médicos. Como anota Teams Facturama: "Una de las novedades de este régimen es que la declaración se encontrará prerrellenada con la información de los CFDI que fueron expedidos en el periodo de pago".

Para el pago del ISR con el régimen Resico, las personas físicas deberán presentar el pago mensual del ISR por medio de la declaración ISR simplificado de confianza personas físicas, antes del día 17 del mes inmediato posterior.

Si bien "el Resico tiene beneficios de tasas reducidas en el ISR para que los causantes puedan pagar sus impuestos de manera fácil y rápida; sin embargo, su aplicación aún es confusa para los contribuyentes" (Mendoza, Carolina, 2022). No obstante, este régimen está diseñado para simplificar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el SAT.

Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no tuvo modificaciones. Por tanto, se seguirá pagando y en su caso acreditando según los gastos de cada uno. Respecto a la retención de persona moral para persona física, ésta seguirá siendo de las dos terceras partes del IVA por los servicios que presten.

Al permanecer en este régimen, los artículos 113-G y 113-H de la LISR mencionan que existen obligaciones fiscales que se deben cumplir, como son: la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), generar e-firma y activar el buzón tributario, expedir los CFDI de sus ingresos cobrados, conservar los CFDI de sus gastos, inversiones y retenciones, así como presentar declaración mensual el día 17 de cada mes. Para las operaciones con el público en general, debe emitirse comprobante global. También es necesario retener lo previsto en el pago de salarios y enterar los impuestos el día 17 del mes posterior y presentar declaración anual en el mes de abril del año próximo siguiente a su ejercicio fiscal, sin que se pueda aplicar ninguna deducción a los ingresos percibidos.

El 16 de marzo de 2022 integrantes de la comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Edith Ramírez y Elio Zurita, presentaron el curso La problemática del Resico, evento en el que analizaron las dificultades que involucra su aplicación.

Edith Ramírez aclaró que el Resico es parte del plan Estrategia ABC, por medio del cual el SAT busca aumentar la eficiencia recaudatoria, combatir la corrupción y disminuir la evasión y elusión fiscal. En esta línea, puntualizó que, si bien este régimen dispone de reglas propias no sólo para los ingresos acumulables, sino también para la deducción de inversiones, el Resico proporciona facilidades administrativas. De igual forma, acotó que el régimen no es obligatorio para las personas físicas y, como ya se señaló con anterioridad, esta estrategia se encuentra orientada a contribuyentes que perciben ingresos anuales que no superan los 3.5 millones de pesos y que pertenecen a alguno de los siguientes regímenes fiscales: actividades empresariales y profesionales; Régimen de Incorporación Fiscal; uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento); y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Agapes).

A su vez, el contador Zurita precisó que, hasta ahora, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no ha experimentado actualizaciones, de modo que el impuesto se seguirá pagando de modo habitual. No obstante, comentó que, de acuerdo con la regla 3.13.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) sí es posible acreditar el IVA debido a gastos y compras deducibles, a pesar de que no tiene deducciones para el Resico.

Conclusiones

A manera de cierre, es de gran importancia que todo contribuyente aborde y profundice el tema para conocer si es o no candidato para tributar bajo el Resico. En esta línea, es preciso recordar que este régimen se enfoca, entre otros contribuyentes, en las micro y pequeñas empresas, como una consecuencia de la carga administrativa y económica que les conllevaba cumplir de modo exitoso con sus obligaciones fiscales.

En consecuencia, es posible afirmar que el Resico es una facilitación administrativa para que el pago del ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. De igual modo, este régimen utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.


  • Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados:
    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

    • Cornejo, Daniel, 2021, El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México, 2023, de LinkedIn:
      https://www.linkedin.com/pulse/el-r%C3%A9gimen-simplificado-de-confianza-resico-en-m%C3%A9xico-sas-de-cv

      • Mendoza, Carolina, 2022, Puntos básicos para entender el Resico, 2023, de Colegio de Contadores Públicos de México:
        https://www.contadoresmexico.org.mx/Vida-colegiada/Puntos-basicos-para-entender-el-Resico

        • Ortíz, Fernanda, 2022, RESICO: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?, 2023, de Stratego Firma:
          https://strategofirma.com/resico-que-es-el-regimen-simplificado-de-confianza/

          • Ramírez, Selene, 2022, ¿Cuáles son los regímenes fiscales para personas físicas en México?, 2023, de Expansión:
            https://expansion.mx/finanzas-personales/2022/10/17/regimenes-fiscales-personas-fisicas-sat

            • Servicio de Administración Tributaria, 2023, Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas, 2023, de SAT:
              https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor,-conoce-los-regimenes-fiscales-de-las-personas-fisicas

              • Team Facturama, 2022, Inicia SAT el 2022 con nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), 2023, de Facturama:
                https://facturama.mx/blog/resico-regimen-simplificado-confianza/