Opina sin Censura

SAT anuncia que nunca pidió una constancia de situación fiscal

Por Luis Adrián Estrada De Fermín
Universidad San Carlos

Colegio de Contadores Públicos de México, Gaceta Entre Letras y Números

El pasado 8 de julio de 2022, Raquel Buenrostro, jefa del órgano fiscalizador del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que los trabajadores que están dados de alta en el régimen de sueldos y salarios no están obligados a presentar a las empresas la constancia fiscal.

Cabe recordar que, en los últimos meses, las oficinas del SAT de varias entidades de la República Mexicana se vieron abarrotadas e incluso los colaboradores de ciertas empresas abordaban las instalaciones desde las 05:00 horas y permanecían en promedio tres horas o más formados para solicitar el trámite en ventanilla, el cual -presumiblemente- tardaba 10 minutos. De igual forma, las otras alternativas digitales, que son SAT móvil y SAT ID, estuvieron saturadas, pues las personas físicas que forman parte del régimen mencionado estuvieron tramitando la constancia fiscal, debido a que dicha constancia contiene información sobre los contribuyentes, desde el nombre, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el régimen fiscal, además del código postal del domicilio del empleado.

Por lo anterior, las empresas pidieron a sus trabajadores que era obligatorio que proporcionaran la constancia de situación fiscal que emite el SAT por las nuevas actualizaciones que contrajo la reforma fiscal sobre la versión 4.0 de la facturación. De acuerdo con el articulo 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación y el 2.7.1.7 de la Reforma Miscelánea Fiscal 22, para los efectos del artículo 29, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF.

La facturación 4.0 cuenta con las siguientes características:

Se introduce un nuevo elemento que afectará las facturas globales; es decir, las que se elaboran por ventas diarias, además de los portales de tickets y soluciones electrónicas para punto de venta.

Se incluye el nombre y domicilio fiscal de emisor y receptor de forma obligatoria.

El nombre del receptor es obligatorio y deberá validarse.

Se añaden atributos que permiten identificar si pertenece al sector primario o si ampara exportaciones.

En el concepto se añade un elemento que permite identificar si la operación es sujeta de impuestos indirectos o no.

Tiene más elementos de validación.

Además de los elementos anteriores, en caso de cancelación:

Incluir el motivo de cancelación. Para ello seleccionará entre cuatro conceptos posibles.

Indicar el folio fiscal que cancela o sustituye.

Cancelar comprobantes sólo en el ejercicio en el que estos fueron emitidos.

El requisito para las empresas entraría en vigor el 1 de julio de este año; sin embargo, la mayoría de las personas que tienen sueldos y salarios desconocen el código fiscal.

Anteriormente, el SAT mencionó que, aunque los trabajadores están en condiciones de proporcionar esta información, es necesario precisar que estos datos deben ser los mismos que se tengan registrados en la base de datos de la dependencia; por ejemplo, puede ser común que en las empresas, para algunos trabajadores, se tenga registrado un código postal distinto a su domicilio actual, por eso la importancia de solicitar dicha constancia para cotejar la información con la que se tiene registrada en los sistemas de nómina y, si se requiere, corregirla.

La constancia de situación fiscal contiene los datos de RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio y régimen fiscales, y en caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar el documento.

Lo anterior contrajo que Raquel Buenrostro desmintiera la obligación de la constancia fiscal, e indicó que la mayoría de las personas que tienen sueldos y salarios no conocen el código postal que tienen registrado; fueron los propios gerentes de recursos humanos de las empresas que mandaron a los trabajadores a conseguir el dato al SAT y el documento que contiene esa información es la constancia de situación fiscal y, en caso de que el empleador condicione el pago por no entregar la constancia fiscal o que el trabajador sea víctima de venta de constancias, se puede presentar una denuncia ante el SAT en los siguientes medios.

"El SAT no pide constancia de situación fiscal a ningún ente público ni privado; lo único que es obligación de quien emite la factura timbrada es que debe contener el código postal y el nombre correcto del trabajador. Si tienen el nombre correcto y el código postal, el patrón no tiene por qué hacer exigible la constancia de situación fiscal para timbrar la nómina y emitir la nómina. Una cosa es la materia fiscal y otra es la materia laboral. Ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo", explicó.

De igual manera, dijo que la constancia de situación fiscal se creó para combatir prácticas de las factureras, pues éstas utilizaban los RFC de jóvenes estudiantes de 18 años y de adultos mayores; además, dio a conocer cuáles son las malas prácticas identificadas por el SAT:

1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información; cualquier dato adicional a los manifestados no es requisito para la emisión.

2. Proporcionar un correo electrónico es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, por lo que otorgar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en el que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar que se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave "P01 Por definir" o la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Por otro lado, Raquel Buenrostro anunció que la prórroga para la emisión obligatoria de la nueva factura electrónica 4.0 es hasta el 1 de enero de 2023. Con ello, las personas que aún no tramitan su constancia de situación fiscal, que es requerida para la nueva factura, tendrán el resto del año, ya que será obligatorio emitir todos los comprobantes digitales con facturas en formato 4.0.

En este sentido, el Colegio de Contadores Públicos de México explicó que, en general, no hay ninguna obligación legal sobre la entrega del documento, el cual es requerido por los empleadores a fin de evitar multas, dado que los errores en el llenado de una factura pueden derivar en sanciones para el contribuyente que la emite.

"No hay ninguna obligación legal con la constancia; tiene que ver más con la veracidad de los datos". En ese sentido, el SAT detalló que, si un contribuyente conoce su información, "puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar la constancia de situación fiscal".

La prórroga para la facturación 4.0 había sido solicitada por asociaciones de contadores semanas atrás, dado que, en el primer trimestre del año, ni un 1% de los comprobantes fiscales se emitieron con el formato 4.0, además de que el SAT arrastra un cuello de botella en su atención a contribuyentes.

Es importante mencionar que la entrega de constancias es gratuita y no debe ser condicionada por ninguna persona servidora pública del SAT por presuntos adeudos o verificación física de domicilio del contribuyente, debido a que el organismo dejó ver que funcionarios públicos intentaron aprovecharse del sentido de urgencia que se dio a la obtención de la constancia en plataformas digitales y se difundió la posibilidad de despido en caso de no tenerla para extorsionar a contribuyentes.

Por último, se recomienda realizar la constancia de situación fiscal por medios electrónicos, debido a que el proceso es muy rápido y sencillo: sólo debes tener a mano tu credencial de elector, conocer tu RFC, contar con un número telefónico fijo o celular y una dirección de correo electrónico; de este modo, lograrás evitas filas. También puedes hacerlo con la aplicación SAT móvil, que puedes descargar en tu celular y te permite emitir la constancia.